COMUNIDAD REGANTES

T A R A Z O N A


    " El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos."    

Preámbulo de la  Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas 

ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 1º: Los propietarios y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas de Río Queiles, Selcos y las procedentes del Moncayo se encuentran constituidos en Comunidad de Regantes de Tarazona de acuerdo con el Reglamento de la Comunidad, Sindicato y Jurados de Aguas de la Ciudad de Tarazona de Aragón, aprobado en Junta General de Regantes el día 3 de marzo de 1872 y por R.O. de 24 de marzo de 1875, así como el Reglamento para la Administración y Distribución de las Aguas de las Acequias de Magallón, Tercia, Magallón-Fiel, Cercés, Orbo, Selcos e Irués, aprobado por la Comunidad de Regantes de Tarazona en Junta General de febrero de 1884, con sus posteriores reformas.

La Comunidad tiene carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que velará por el cumplimiento de estas Ordenanzas y sus Reglamentos, así como por el buen orden de los aprovechamientos. De hecho coexisten diversas Comunidades agrupadas o fusionadas tradicionalmente, desde hace siglos, al discurrir distintas corrientes, en zonas contiguas del término de Tarazona, cuyos usuarios se someten a la Comunidad total, principal o única, así como los diversos Organos que la rigen en general, con la sola particularidad de tener cada acequia un Vocal que la represente en la Junta Rectora o de Gobierno (antiguo Sindicato), .....